Prestación por desempleo.Cuantía.
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Está en función de la base reguladora que tenga el trabajador. La base reguladora será el promedio de las Bases de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, por las que se haya cotizado durante los últimos 180 días precedentes a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
La base reguladora diaria sobre la que se calcula la cuantía de la prestación contributiva de los trabajadores que acreditan los últimos 180 días cotizados en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social será la base de cotización de la última jornada realizada. En el supuesto de que los últimos 180 días indicados correspondan a jornadas reales en el Régimen Especial Agrario y en otros regímenes de la Seguridad Social, la base reguladora de la prestación contributiva se calculará diviendo por 180 la suma de las bases de cotización por la contingencia de desempleo de ese número de días y, para ello, la base de cotización de la última jornada real realizada por el trabajador se multiplica por el número de jornadas reales incluidas en el período indicado.




