
Tratamos en este artículo de una prestación un tanto desconocida para el gran público, pero no por ello menos importante, ya que cubre contingencias tan peliagudas como pueden ser: amputaciones, mutilaciones y/o deformidades producidas cómo consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Su nombre es Lesiones Permanentes no Invalidantes.
Concepto.
Es toda lesión, mutilación o deformidad causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga carácter definitivo, que no constituya incapacidad permanente, que altere o disminuya la integridad física del trabajador y que esté catalogada en el baremo establecido al efecto. Serán indemnizadas, por una sóla vez, con las cantidades alzadas allí previstas, por la entidad que estuviere obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente ( las mútuas de AT/EP o el INSS ). La característica fundamental de esta prestación es su independencia de la capacidad laboral del trabajador, que se presupone no ha sufrido menoscabo alguno, ya que expresamente se reconoce su derecho a continuar al servicio de la empresa.
Beneficiarios.
Los trabajadores integrados en el Régimen General, en alta o situación asimilada a la de alta ( estar cobrando la prestación por desempleo es una situación asimilada al alta ), que hayan sufrido la lesión, mutilación o deformación con motivo de un accidente de trabajo o enfermedad profesional y hayan sido dados de alta médica por curación.
Cuantía.
Orden TAS/1040/2005, de 18 de abril.
La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado, que se concede por una sóla vez, cuya cuntía está fijada por baremo y para las lesiones, mutilaciones y deformidades que en el mismo se recogen. La cuantía de la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50% cuando la lesión,mutilación o deformidad se produzca por maquinaria, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o adecuación personal a cada trabajo,habida cuenta de sus características y de la edad,sexo y demás condiciones del trabajador.Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor. Es función de la Inspección de Trabajo determinar dichas irregularidades.
Es compatible con el trabajo en la misma empresa.Es incompatible con las prestaciones económicas establecidas para la incapacidad permanente, salvo que las lesiones, mutilaciones o deformidades, sean totalmente independientes de las tomadas en consideración para declarar la incapacidad permanente y su grado, es decir el hecho causante no ha de ser el mismo para dicha determinación.
Regímenes especiales.
En el Régimen Agrario la prestación se reconoce con la misma extensión, forma y en los mismos términos que el el Régimen General de la Seguridad Social. a partir de 1-01-04, los trabajadores autónomos tendrán derecho a la prestación en la misma extensión ,forma, términos y condiciones que en el Régimen General, con las particularidades siguientes:
-Deben estar acogidos a la mejora voluntaria de la acción protectora derivada de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales( es decir, haber marcado la casilla “acogerse” de las casillas 4.2 y 4.3 del modelo TA-521, de la Seguridad Social) y además, previa o simultáneamente, haber optado por la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal. Deben encontrarse al corriente en el pago de cuotas.
-Los trabajadores del Régimen Especial de Empleados de Hogar no tienen derecho a esta prestación.
-En los Regímenes Especiales de la Minería del Carbón y del Mar, la prestación se reconoce con la misma extensión, forma y en los mismos términos que en el Régimen General de la Seguridad Social.
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Olimpia Benítez Arrabal- Raúl de las Heras Casas.