Posts Tagged ‘Enfermedades profesionales’

Prestación por desempleo.Cuantía.

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Está en función de la base reguladora que tenga el trabajador. La base reguladora será el promedio de las Bases de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, por las que se haya cotizado durante los últimos 180 días precedentes a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

La base reguladora diaria sobre la que  se calcula la cuantía de la prestación contributiva de los trabajadores que acreditan los últimos 180 días cotizados en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social será la base de cotización de la última jornada realizada. En el supuesto de que los últimos 180 días indicados correspondan a jornadas reales en el Régimen Especial Agrario y en otros regímenes de la Seguridad Social, la base reguladora de la prestación contributiva se calculará diviendo por 180 la suma de las bases de cotización por la contingencia de desempleo de ese número de días y, para ello, la base de cotización de la última jornada real realizada por el trabajador se multiplica por el número de jornadas reales incluidas en el período indicado.

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La Seguridad Social edita un manual de orientación sobre la duración media de los procesos de baja por enfermedad

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- El INSS distribuirá la guía a todos los médicos de atención primaria y especializada, médicos de Mutuas, y todos aquellos con responsabilidad en la gestión de bajas laborales.

-El estudio homogeneiza criterios para el seguimiento y control de la Incapacidad Temporal

28 julio 2009. La Seguridad Social ha publicado un manual sobre los tiempos estándar de Incapacidad Temporal elaborado por un equipo de más de 50 médicos especializados en la valoración de las bajas laborales, que servirá como herramienta para homogeneizar criterios en el seguimiento y control de la Incapacidad Temporal y para orientar en la toma de decisiones a los médicos que prescriben la baja. El manual publica el tiempo medio que un trabajador suele permanecer de baja en razón del proceso de enfermedad que padezca. Es decir, el periodo que un trabajador necesita para recuperarse antes de poder ser dado de alta y reiniciar su actividad.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social comenzará a distribuir la guía a todos los médicos de atención primaria y especializada, de Mutuas, de salud laboral y, en definitiva, a todos aquellos facultativos que participan en la gestión de la prestación de Incapacidad Temporal

En el manual se contemplan los criterios de valoración de las circunstancias que inciden en la duración de las bajas laborales, de manera que se facilite el seguimiento de la duración de los procesos de enfermedad y estudios epidemiológicos. Además establece un lenguaje común en orden a la comunicación y coordinación entre los Servicios Públicos de Salud, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, lo que dotará de mayor eficacia la gestión y valoración de los procesos de Incapacidad Temporal. El estudio mejorará la gestión de las citas a los pacientes, evitándoles molestias innecesarias; es de gran utilidad para los responsables de la gestión, pues les proporciona medios para el análisis; orienta a los médicos de atención primaria y a los especialistas, y permite obtener indicadores y seguimiento estadístico de IT en tiempos reales

La colaboración entre los médicos inspectores del INSS y de los facultativos de los Servicios Públicos de Salud y de las Mutuas de AT/EP ha permitido la medición y determinación de los tiempos estándar asociados a los procesos de baja por enfermedad.

Para la elaboración de este manual, se ha realizado el análisis estadístico de más de un millón (1.168.564) de bajas comunicadas por los Servicios Públicos de Salud de las distintas Comunidades Autónomas en los meses comprendidos entre enero y junio de 2008. El equipo de trabajo ha llevado a cabo un exhaustivo estudio del número total de procesos, duración total, duración media y variaciones entre las diferentes provincias y comunidades autónomas.

Con esta nueva publicación se avanza en un proceso de mejora de la gestión, para dotar de nuevas herramientas a los médicos, que se inició con la edición de los manuales de orientación para la valoración del riesgo laboral durante el embarazo y la lactancia y el programa de formación on-line en materia de Incapacidad Temporal destinado a profesionales médicos.

Lesiones permanentes no invalidantes.

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Lesiones permanentes no invalidantes.

Tratamos en este artículo de una prestación un tanto desconocida para el gran público, pero no por ello menos importante, ya que cubre contingencias tan peliagudas como pueden ser: amputaciones, mutilaciones y/o deformidades producidas cómo consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Su nombre es Lesiones Permanentes no Invalidantes.

Concepto.

Es toda lesión, mutilación o deformidad causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga carácter definitivo, que no constituya incapacidad permanente, que altere o disminuya la integridad física del trabajador y que esté catalogada en el baremo establecido al efecto. Serán indemnizadas, por una sóla vez, con las cantidades alzadas allí previstas, por la entidad que estuviere obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente ( las mútuas de AT/EP o el INSS ). La característica fundamental de esta prestación es su independencia de la capacidad laboral del trabajador, que se presupone  no ha sufrido menoscabo alguno, ya que expresamente se reconoce su derecho a continuar al servicio de la empresa.

Beneficiarios.

Los trabajadores integrados en el Régimen General, en alta o situación asimilada a la de alta ( estar cobrando la prestación por desempleo es una situación asimilada al alta ), que hayan sufrido la lesión, mutilación o deformación con motivo de un accidente de trabajo o enfermedad profesional y hayan sido dados de alta médica por curación.

Cuantía.

Orden TAS/1040/2005, de 18 de abril.

La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado, que se concede por una sóla vez, cuya cuntía está fijada por baremo y para las lesiones, mutilaciones y deformidades que en el mismo se recogen. La cuantía de la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50% cuando la lesión,mutilación o deformidad se produzca por maquinaria, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o adecuación personal a cada trabajo,habida cuenta de sus características y de la edad,sexo y demás condiciones del trabajador.Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor. Es función de la Inspección de Trabajo determinar dichas irregularidades.

Es compatible con el trabajo en la misma empresa.Es incompatible con las prestaciones económicas establecidas para la incapacidad permanente, salvo que las lesiones, mutilaciones o deformidades, sean totalmente independientes de las tomadas en consideración  para declarar la incapacidad permanente y su grado, es decir el hecho causante no ha de ser el mismo para dicha determinación.

Regímenes especiales.

En el Régimen Agrario la prestación se reconoce con la misma extensión, forma y en los mismos términos que el el Régimen General de la Seguridad Social. a partir de 1-01-04, los trabajadores autónomos tendrán derecho a la prestación en la misma extensión ,forma, términos y condiciones que en el Régimen General, con las particularidades siguientes:

-Deben estar acogidos a la mejora voluntaria de la acción protectora derivada de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales( es decir, haber marcado la casilla “acogerse” de las casillas 4.2 y 4.3 del modelo TA-521, de la Seguridad Social) y además, previa o simultáneamente, haber optado por la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal. Deben encontrarse al corriente en el pago de cuotas.

-Los trabajadores del Régimen Especial de Empleados de Hogar no tienen derecho a esta prestación.

-En los Regímenes Especiales de la Minería del Carbón y del Mar, la prestación se reconoce con la misma extensión, forma y en los mismos términos que en el Régimen General de la Seguridad Social.

Desde Arrabal Asesores estamos a disposición de nuestros vecinos de Las Gabias, para cualquier asunto legal (particular o empresa), que necesiten.

C/ Campo Santo-Edif Real-1ºB

958.584.775.

Olimpia Benítez Arrabal- Raúl de las Heras Casas.


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