Posts Tagged ‘Desempleados’

Prestación por desempleo.Cuantía.

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Está en función de la base reguladora que tenga el trabajador. La base reguladora será el promedio de las Bases de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, por las que se haya cotizado durante los últimos 180 días precedentes a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

La base reguladora diaria sobre la que  se calcula la cuantía de la prestación contributiva de los trabajadores que acreditan los últimos 180 días cotizados en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social será la base de cotización de la última jornada realizada. En el supuesto de que los últimos 180 días indicados correspondan a jornadas reales en el Régimen Especial Agrario y en otros regímenes de la Seguridad Social, la base reguladora de la prestación contributiva se calculará diviendo por 180 la suma de las bases de cotización por la contingencia de desempleo de ese número de días y, para ello, la base de cotización de la última jornada real realizada por el trabajador se multiplica por el número de jornadas reales incluidas en el período indicado.

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CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA.

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Art. 15 del RDL 1/95 de 23 de marzo, por la que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (se recogen en cursiva las modificaciones derivadas de la reforma llevada a cabo por la Ley 11/94 de 19 de mayo y subrayadas las de la reforma llevada a cabo por las Leyes 63 y 64/97 de 26 de diciembre), RD.2720/98, de 18 de diciembre por el que se desarrolla el art. 15 del E.T. en materia de contratación y Ley 12/2001 de 9 de julio (modificaciones recogidas en negrita) ) modificada por la Ley 45/2002 de 12 de diciembre de Medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. Nueva modalidad de contrato de interinidad: Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de protección Integral contra la Violencia de Género. (BOE. 14 de junio) Capítulo II Art.12.2 , para la mejora y crecimiento del empleo ,por el que se modifica e apartado 5 del artículo 15 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

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Programa temporal de protección por desempleo e inserción.

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Más información

Prestación por desempleo I.

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El primero y más importante de los requisitos para acceder a la prestación,  es haber cotizado por la contingencia de desempleo un mínimo de 360 días en los 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de baja en el trabajo.

En general, todos los trabajos realizados en calidad de trabajador por cuenta ajena, encuadrados cómo tal en el Régimen General de la Seguridad Social, en el Régimen Especial Agrario o en el Régimen de Trabajadores del Mar, cotizan por esta contingencia, salvo si se suscribe un contrato de formación y/o aprendizaje, ya que esa modalidad contractual no cubre la contingencia por desempleo.

Tampoco se cotiza por desempleo en las actividades realizadas por cuenta propia, ni en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, bien sea por cuenta propia o ajena.

Duración de la prestación.

La duración varía en función de los días cotizados:

De 360 a 539 días: 120 días.

De 540 a 719 días: 180 días.

De 720 a 899 días: 240 días.

De 900 a 1079 días: 300 días.

De 1080 a 1259 días: 360 días.

De 1260 a 1439 días: 420 días.

De 1440 a 1619 días: 480 días.

De 1620 a 1799 días: 540 días.

De 1800 a 1979 días: 600 días.

De 1980 a 2159 días: 660 días.

Desde 2160 días: 720 días.

El tope que otorga el Inem para esta prestación es de dos años, con independencia de que se tengan más de seis años cotizados.

Sólo se tendrán en cuenta las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho en prestaciones anteriores.

Los días de vacaciones retribuidos y no disfrutados se considerarán períodos de ocupación cotizada.

Cuantía

La cuantía de la prestación contributiva por desempleo depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por dicha contingencia durante los últimos 180 días trabajados.

La base reguladora de la prestación es el promedio de la base de cotización de dicho periodo, y la cuantía de la prestación se determina aplicando a la base reguladora el 70% durante los 180 primeros días y el 60% a partir del día 181.

Los importes así calculados no pueden ser superiores al tope máximo:

- Si el trabajador no tiene hijos a su cargo, la cuantía de  la prestación de desempleo será cómo máximo del 175% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte:

1.055,33 euros/mes, para prestaciones nacidas en el año 2008, y

1.076,44 euros/mes, para prestaciones nacidas en el año 2009.

-Con un hijo a su cargo, el tope máximo es del 200% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte:

1.206,10 euros/mes, para prestaciones nacidas en el año 2008, y

1.230,22 euros/mes, para prestaciones nacidas en el año 2009.

-Con dos o más hijos a su cargo, el 225% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte:

1.356,86 euros/mes, para prestaciones nacidas en el año 2008, y

1.383,99 euros/mes, para prestaciones nacidas en el año 2009.

Estos importes tampoco podrán ser inferiores al tope mínimo legalmente establecido:

- Si el trabajador no tiene hijos a su cargo, la cuantía de la prestación no podrá ser inferior al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples ( IPREM ), mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta prte:

482,44 euros/mes, para prestaciones nacidas en el año 2008, y

492,08 euros/mes, para prestaciones nacidas en el año 2009.

- Si el trabajador tiene al menos un hijo a su cargo, el importe de la prestación no podrá ser inferior al 107% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte:

645,26 euros/mes, para prestaciones nacidas en el año 2008, y

658,16 euros/mes, para prestaciones nacidas en el año 2009.

Se considerarán a cargo los hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados, que convivan con el beneficiario y carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores al Salario Mínimo Interprofesional

( 624 euros brutos/mes, en 2009 ).

Vía:

Arrabal Asesores.

C/ Campo Santo, Edif. Real-1ºB – Las Gabias- ( Granada ).

958-584.775.

Olimpia Benítez Arrabal.

Raúl de las Heras Casas.


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