Posts Tagged ‘Concurso de acreedores’

Concurso de Acreedores.

by granadaempresarial.com

Este mes vamos a analizar el concurso de acreedores de acuerdo con las modificaciones que se han realizado en la nueva Ley Concursal y cómo afecta a las personas físicas.
La nueva Ley Concursal ha conllevado la incorporación de la persona física en el entramado jurídico del concurso de acreedores y la quiebra.
¿Quién puede instar la declaración de insolvencia?
Anteriormente a esta nueva Ley, solo las empresas podían acogerse a este tipo de procedimientos, ahora las personas físicas, bien en solitario o por medio de la unidad familiar, también lo pueden hacer.  Es un procedimiento parecido al que realizan dichas empresas pero con unos trámites más simples a través del denominado “procedimiento abreviado” que acorta los papeleos y las esperas.  El importe total de la deuda no puede superar el millón de euros, con lo que la inmensa mayoría de los deudores que son personas físicas van a poder acogerse a esta medida.
Hay dos tipos de insolvencias dependiendo de quién la inste, está la voluntaria que es la instada por el propio deudor y la necesaria que es la que solicitan los acreedores.  Para poder paralizar (o protegerse, según se mire) de las ejecuciones o embargos de bienes muebles o inmuebles del deudor, es necesario que la insolvencia sea instada de forma voluntaria por el deudor, en este caso se considera reconocimiento de su estado de insolvencia, que no sólo podrá ser actual, sino futuro, previsto como «inminente».

El deudor tiene el deber de solicitar la declaración de concurso cuando conozca o hubiera debido conocer su estado de insolvencia; pero tiene la facultad de anticiparse a éste. El sistema legal combina así las garantías del deudor con la conveniencia de adelantar en el tiempo la declaración de concurso, a fin de evitar que el deterioro del estado patrimonial impida o dificulte las soluciones más adecuadas para satisfacer a los acreedores. Los estímulos a la solicitud de concurso voluntario, las sanciones al deudor por incumplimiento del deber de solicitarlo y el otorgamiento al crédito del acreedor, instante de privilegio general hasta la cuarta parte de su importe, son medidas con las que se pretende alcanzar ese objetivo.
Podemos decir que para el deudor pedir el concurso es una obligación. En cuanto al momento, el deudor puede pedir su propio concurso cuando su situación de insolvencia sea actual o inminente. La obligación de pedir el concurso empieza desde que se conoce o debió conocerse la situación de insolvencia, y dura dos meses (art. 5º.1 LC.), considera que el deudor está en insolvencia cuando no puede hacer frente a sus obligaciones regular y puntualmente. Es lo que se conoce como desbalance (activo inferior al activo) y falta de crédito.
¿Qué ocurre si el deudor no pide el concurso?
En la calificación del concurso podrá estimarse que ha actuado con dolo o culpa grave (hay una presunción legal de la misma en el art. 165.1º LC), y eso supone calificar el concurso como culpable (art. 164 LC.)
Constituyen la masa activa del concurso los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de la declaración del concurso y los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento y los que hayan estado afectos a la actividad empresarial, los bienes particulares quedan, en un principio, fuera de esta fórmula jurídica (Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona. Auto 29-12-2004) ya que no procederían medidas de paralización para dichos bienes.
No nos debe sorprender la mayor utilización en un futuro  de este tipo de procedimiento por parte de las personas físicas que se encuentren en situaciones de grave insolvencia como ocurre hoy en día.  La coyuntura económica, así como la crisis financiera, van a provocar innumerables procesos como este en los juzgados en los próximos meses.  De todas formas le hago una advertencia: “La Ley Concursal no puede ser el alma de la fiesta…”.

Desde Arrabal asesores estamos a disposición de nuestros vecinos de Las Gabias para cualquier asunto legal (particular o de empresa) que necesiten.
C/Campo Santo Edf. Real 1ºB 958 58 47 75. Olimpia Benítez Arrabal – Raúl de las Heras Casas

Las demandas de ejecución por impago de hipotecas se duplicaron en 2008 por la crisis

by granadaempresarial.com

  • El número de ejecuciones hipotecarias en 2008 fue de 58.686, más de doble que los 25.943 procesos planteados el año anterior.
  • Estas demandas permiten que el banco u otro acreedor subaste el bien para recuperar los importes prestados más los intereses.
  • Para este año se espera que haya más de 76.000 ejecuciones.

Minuteca todo sobre:

20MINUTOS.ES / EFE. 13.04.2009 – 15:08h

Los efectos de la crisis económica casi son incontables. Uno nuevo que se ha conocido este lunes es la cantidad de ejecuciones hipotecarias registradas en 2008 cuyo número (58.686) es más de doble que los 25.943 procesos planteados el año anterior en los juzgados civiles, los pertinentes en estos casos.

Andalucía fue la región donde hubo mayor número de ejecuciones hipotecarias

Este balance ha sido dado a conocer por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que apunta que las ejecuciones hipotecarias, solicitadas mayoritariamente por las entidades financieras, se dispararon sobre todo en los últimos tres meses de 2008, hasta alcanzar la cifra récord de 21.211, frente a los 13.487 procesos del trimestre anterior y muy por encima de los 8.836 procesos del mismo período de 2007.

Las demandas de ejecución por impago de hipotecas permiten que la entidad financiera u otro acreedor subaste el bien (normalmente una vivienda o un edificio) para recuperar los importes prestados más los intereses, por lo que el CGPJ había pronosticado el año pasado que se multiplicarían ante los actuales “momentos de dificultad financiera y económica”.

De hecho, el año pasado se solicitaron tantas ejecuciones hipotecarias como en 2005, 2006, y 2007 juntos, superando ligeramente las previsiones del CGPJ, que preveía 53.272 procedimientos.

Previsiones para 2009

Para este año, el órgano espera un crecimiento algo más moderado, del 43,5%, lo que arrojaría 76.463 ejecuciones hipotecarias, que pueden afectar tanto a particulares como a empresas, ya estén en concurso de acreedores o no.

Por Comunidades Autónomas, el mayor número de ejecuciones hipotecarias se registró en Andalucía, seguida muy de cerca por Cataluña y, algo más lejos, por Valencia. No obstante, el mayor incremento porcentual tuvo lugar en Murcia, La Rioja y Navarra, en tanto que Asturias fue la región donde menos crecieron estos procedimientos.

Vía:

http://www.20minutos.es/


Subscripción por correo.

Buscar en esta Web

Enter search terms and hit «enter»

Categorías

Entradas recientes.

Entradas en el calendario

September 2010
M T W T F S S
« Aug    
 12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930  

Granada en imágenes. Acera del Darro s.XIX. Fuente:granada.org

Darro descubierto.S.XIX

Actividad del Feed.


Photobucket

Archivos

También nos puedes encontrar en…

Twitter
Picotea
Facebook
Delicious
YouTube
FriendFeed
en Qapacity

Linkedin
Xing

Ibex 35 en tiempo real.

© Ecoprensa S.A.

Nos alojamos en…

hosting y dominios