Posts Tagged ‘Acreedores’

Quiebra.

by granadaempresarial.com

1) Técnicamente, una situación en la que el valor del pasivo de una empresa es mayor que el valor del activo, de manera que la empresa tiene un patrimonio neto negativo. No obstante, debido a que el balance normalmente se confecciona utilizando valores contables, la quiebra técnica no implica necesariamente que se produzca una declaración de quiebra formal. 2) Unadeclaración de quiebra es la declaración de que una compañía es incapaz de satisfacer su exigible porque tiene activos y/o ingresos inadecuados y normalmente lleva a la empresa en EstadoUnidos, a buscarprotección frente a susacreedores a tenor de varias disposiciones de la legislaciónsobre quiebras.

Un comerciante se halla en situación o estado de quiebra cuando, siendo su activo realinferior al pasivo exigible, sobresee en el pago de susobligaciones corrientes. La cesación de pagos es un síntoma o indicio tanto de la quiebra como de lasuspensión de pagos; la diferencia entre una y otra situación de insolvenciaradica en el signo del valor del neto patrimonial (diferencia entre activo ypasivo): suspensión de pagos si es positivo y quiebra cuando dicha masa patrimonial arroja un valor negativo. La declaración de quiebra por unaautoridad judicial competente, a instancia del propio comerciante o por solicitud fundada de un acreedor legítimo, convierte un estado de hecho en un estadode derecho: el estado legal de quiebra, con los consiguientes efectojurídicos para el quebrado y los acreedores. A diferencia de la quiebra, la suspensión de pagos no requiere la previa cesación o sobreseimiento en el pago de susobligaciones por parte del comerciante, sino la previsión de éste de que no va apoder pagar sus deudas con la puntualidad debida, y de ahí que sea el deudor, y no los acreedores, quien solicita del juez la declaración de suspensión de pagos. La quiebra puede ser fortuita, culpable o fraudulenta. Es fortuita cuando sobreviene como consecuencia del infortunio o mala suerte, o también, por exclusión, aquella que no es culpable o fraudulenta. La quiebra es culpable o fraudulenta cuando es causada o va asociada a hechos que la Ley califica de culposos o dolosos.

Cese de la actividad económica de una empresa que sobresee en el pagocorriente de las obligaciones contraídas y cuyo activo no alcanza a cubrir supasivo. Bankruptcy.

(En inglés: bankruptcy )

Procedimiento judicial de ejecución forzosa producido al encontrarse unempresario mercantil en un estado de insolvencia definitiva por ser su activopatrimonial inferior al pasivohaber sobreseído, por tanto, el pago corriente de sus obligaciones mercantiles. La quiebra ha de ser declarada por la autoridadjudicial y tiene como finalidad la liquidación del patrimonio del deudor para hacer frente a los créditos de los acreedores. El quebrado queda inhabilitado de modo que sus actos de administracióndominio son nulos.

Situación en que se halla una empresa cuando el valor de sus activos es inferior al de sus deudas y, por tanto, no puede hacer frente a las mismas.

En inglés: Bankruptcy, Com-mercialfailure.

Situación en la que un individuo o empresa no está en capacidad de cumplir con las obligaciones financieranormales.

Vía:

www.economia48.com

El balance de situación I.

by granadaempresarial.com

Las edificaciones propias forman parte del activo de la empresa.

En el apartado del activo se incluyen los bienes y derechos de la empresa. Los primeros son lo que la empresa tiene: edificios, vehículos, maquinaria, existencias (material para su venta), etc. Los derechos son las deudas que le deben a la empresa.

Por su parte, en el pasivo se contabilizan el capital social y las deudas. El primero está constituido por las aportaciones que los propietarios han hecho al negocio. Las deudas son, en buena lógica, las que la empresa tiene contraídas con bancos, proveedores y otro tipo de acreedores.

En cuanto a la ordenación del balance -aunque, por ejemplo, en Estados Unidos se hace al revés- en España se presenta de menor a mayor, esto es, en lo referente al activo, de menos a más liquidez, y, en lo que se refiere al pasivo, de menos a más exigibilidad. Esto requiere una aclaración.

En cuanto al activo, entendemos por liquidez la partida que es más fácil de convertir en dinero. Así, por ejemplo, en el balance, se pondría antes la partida de ‘caja’ que la de ‘edificios’, ya que es más fácil convertir en dinero lo que hay en caja que las construcciones.

La maquinaria también forma parte del activo de la empresa.

En lo que respecta al pasivo, entendemos por exigibilidad lo que la empresa debe pagar primero. Así, se colocaría antes la partida ‘proveedores’ que la de ‘capital social’, ya que la empresa debe pagar antes a sus abastecedores que a los socios propietarios, que son quienes aportan este capital.

Por otra parte, un balance de situación puede hacerse más o menos pormenorizado. Pero, generalmente, para que su interpretación sea más rápida, las cuentas contables, que sería muy extenso enumerar aquí (ver Plan General de Contabilidad), se suelen agrupar en unos pocos apartados que veremos en otro artículo, pues éste pretende ser una introducción.

Fotos: Edificio: Jdlambert en WikipediaMaquinariaBorowsky en Wikimedia

Vía:

www.aprendergratis.com

General Motors solicita la mayor suspensión de pagos industrial de la historia de EEUU

by granadaempresarial.com

LA COMPAÑÍA AFRONTA UNA PROFUNDA REESTRUCTURACIÓN.
  • No logra canjear el 90% de sus 27.000 millones de dólares de deuda
  • La falta de acuerdo con los acreedores alargará la reestructuración
  • La nueva General Motors conservará Chevrolet, Cadillac, GMC y Buick
  • Cisco Systems sustituye a General Motors en el índice Dow Jones

Nueva York.- El mayor fabricante de coches de Estados Unidos, General Motors ha presentado definitivamente su solicitud de suspensión de pagos ante un tribunal de Nueva York. Esta es la mayor suspensión de pagos industrial de la historia del país, sólo superada por las bancarrotas definitivas del banco de inversión Lehman Brothers y de la empresa de telecomunicaciones WorldCom.

La suspensión de pagos garantiza la supervivencia del gigante de Detroit, fundado en 1908, que a 31 de marzo contabilizaba activos por 82.290 millones de dólares y pasivos por 172.810 millones, además de sumar una plantilla total de 244.500 trabajadores repartidos en 34 países.

Tanto General Motors como la Casa Blanca prevén que la empresa estará en suspensión de pagos “entre 60 y 90 días”, el tiempo suficiente para completar una dura reestructuración en la que miles de empleos serán suprimidos.

La decisión supone la creación de una nueva General Motors en la que Estados Unidos y Canadá ostentarán la mayor parte del capital (72,5%) y en la que también estarán representados un fondo de los trabajadores y los acreedores de la corporación, que podrían alcanzar, según la última oferta de la compañía, hasta el 25% de su capital (adquiriendo acciones estatales).

Leer el artículo completo:

http://www.elmundo.es/mundodinero/2009/06/01/economia/1

243858858.html

Concurso de Acreedores.

by granadaempresarial.com

Este mes vamos a analizar el concurso de acreedores de acuerdo con las modificaciones que se han realizado en la nueva Ley Concursal y cómo afecta a las personas físicas.
La nueva Ley Concursal ha conllevado la incorporación de la persona física en el entramado jurídico del concurso de acreedores y la quiebra.
¿Quién puede instar la declaración de insolvencia?
Anteriormente a esta nueva Ley, solo las empresas podían acogerse a este tipo de procedimientos, ahora las personas físicas, bien en solitario o por medio de la unidad familiar, también lo pueden hacer.  Es un procedimiento parecido al que realizan dichas empresas pero con unos trámites más simples a través del denominado “procedimiento abreviado” que acorta los papeleos y las esperas.  El importe total de la deuda no puede superar el millón de euros, con lo que la inmensa mayoría de los deudores que son personas físicas van a poder acogerse a esta medida.
Hay dos tipos de insolvencias dependiendo de quién la inste, está la voluntaria que es la instada por el propio deudor y la necesaria que es la que solicitan los acreedores.  Para poder paralizar (o protegerse, según se mire) de las ejecuciones o embargos de bienes muebles o inmuebles del deudor, es necesario que la insolvencia sea instada de forma voluntaria por el deudor, en este caso se considera reconocimiento de su estado de insolvencia, que no sólo podrá ser actual, sino futuro, previsto como «inminente».

El deudor tiene el deber de solicitar la declaración de concurso cuando conozca o hubiera debido conocer su estado de insolvencia; pero tiene la facultad de anticiparse a éste. El sistema legal combina así las garantías del deudor con la conveniencia de adelantar en el tiempo la declaración de concurso, a fin de evitar que el deterioro del estado patrimonial impida o dificulte las soluciones más adecuadas para satisfacer a los acreedores. Los estímulos a la solicitud de concurso voluntario, las sanciones al deudor por incumplimiento del deber de solicitarlo y el otorgamiento al crédito del acreedor, instante de privilegio general hasta la cuarta parte de su importe, son medidas con las que se pretende alcanzar ese objetivo.
Podemos decir que para el deudor pedir el concurso es una obligación. En cuanto al momento, el deudor puede pedir su propio concurso cuando su situación de insolvencia sea actual o inminente. La obligación de pedir el concurso empieza desde que se conoce o debió conocerse la situación de insolvencia, y dura dos meses (art. 5º.1 LC.), considera que el deudor está en insolvencia cuando no puede hacer frente a sus obligaciones regular y puntualmente. Es lo que se conoce como desbalance (activo inferior al activo) y falta de crédito.
¿Qué ocurre si el deudor no pide el concurso?
En la calificación del concurso podrá estimarse que ha actuado con dolo o culpa grave (hay una presunción legal de la misma en el art. 165.1º LC), y eso supone calificar el concurso como culpable (art. 164 LC.)
Constituyen la masa activa del concurso los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de la declaración del concurso y los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento y los que hayan estado afectos a la actividad empresarial, los bienes particulares quedan, en un principio, fuera de esta fórmula jurídica (Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona. Auto 29-12-2004) ya que no procederían medidas de paralización para dichos bienes.
No nos debe sorprender la mayor utilización en un futuro  de este tipo de procedimiento por parte de las personas físicas que se encuentren en situaciones de grave insolvencia como ocurre hoy en día.  La coyuntura económica, así como la crisis financiera, van a provocar innumerables procesos como este en los juzgados en los próximos meses.  De todas formas le hago una advertencia: “La Ley Concursal no puede ser el alma de la fiesta…”.

Desde Arrabal asesores estamos a disposición de nuestros vecinos de Las Gabias para cualquier asunto legal (particular o de empresa) que necesiten.
C/Campo Santo Edf. Real 1ºB 958 58 47 75. Olimpia Benítez Arrabal – Raúl de las Heras Casas


Subscripción por correo.

Buscar en esta Web

Enter search terms and hit «enter»

Categorías

Entradas recientes.

Entradas en el calendario

September 2010
M T W T F S S
« Aug    
 12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930  

Granada en imágenes. Acera del Darro s.XIX. Fuente:granada.org

Darro descubierto.S.XIX

Actividad del Feed.


Photobucket

Archivos

También nos puedes encontrar en…

Twitter
Picotea
Facebook
Delicious
YouTube
FriendFeed
en Qapacity

Linkedin
Xing

Ibex 35 en tiempo real.

© Ecoprensa S.A.

Nos alojamos en…

hosting y dominios