Empresas.Nuevo reglamento de facturación.
by granadaempresarial.com

Todas la empresas (con independencia de su forma jurídica), así como profesionales y empresarios individuales, deberán tener en cuenta el nuevo reglamento de facturación, aprobado por el REAL DECRETO 1496/2003, de 28 de noviembre, que sustituye y deroga al Real Decreto 2402/1985 de 18 de diciembre, por el que se regulaba el deber de expedir y entregar factura. Mediante este Real Decreto 1496/2003 se modifica también el Reglamento del IVA en aquellos artículos afectados por la nueva regulación.
Este nuevo reglamento sobre facturación implica la adaptación de la normativa española a la nueva regulación comunitaria sobre la materia, constituida por la Directiva 2001/115/CE, de 20 de diciembre de 2001. Esta adaptación ya se inició con la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de 2002, que introdujo en la Ley 37/1992, las modificaciones necesarias para dar cobertura a la nueva regulación reglamentaria.
En cuanto a los requisitos que debe contener una factura, os indicamos en el siguiente cuadro resumen, las modificaciones respecto al anterior reglamento de facturación:
CUADRO DE REQUISITOS EN EL CONTENIDO DE LAS FACTURAS:
| REAL DECRETO 1496/2003 | REAL DECRETO 2402/1985 |
| NUEVO Reglamento de facturación | ANTIGUO Reglamento de facturación |
| Número y en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa. Se permiten series separadas cuando existan razones que lo justifiquen, como el que existan varios centros de facturación, y cuando se realicen operaciones de distinta naturaleza. | Indicaba la existencia de número y serie, pero sólo se hacía referencia a series separadas cuando existían diversos centros de facturación. |
Obligación de series separadas para:
|
Se recogían algunos casos específicos, como las facturas rectificativas. |
| REAL DECRETO 1496/2003 | REAL DECRETO 2402/1985 |
| NUEVO Reglamento de facturación | ANTIGUO Reglamento de facturación |
| Fecha de expedición | Lugar y fecha de expedición |
| Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, , tanto del que expide la factura como del destinatario de las operaciones. Caso de inversión del sujeto pasivo, añadir datos del proveedor. | Lo mismo, salvo por la referencia a los supuestos de inversión del sujeto pasivo. |
| NIF español o en su caso, de otro Estado miembro de la Comunidad Europea con el que ha realizado la operación el obligado a expedir factura. | Lo mismo |
El NIF del destinatario obligatorio en los siguientes casos:
NIF del proveedor(dato adicional del proveedor en caso de inversión del sujeto pasivo). |
Siempre el NIF del destinatario. |
| Domicilio del que expide la factura y del destinatario. No necesario cuando el destinatario sea persona física que no actúe como empresario o profesional.Dato adicional del proveedor cuando exista inversión del sujeto pasivo | Lo mismo excepto la referencia a caso de inversión del sujeto pasivo |
| Descripción de las operaciones para la determinación de la Base Imponible, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en el precio unitario. | Lo mismo pero sin indicar el precio unitario |
| Tipo tributario y cuota repercutida por separado | Lo mismo |
| Fecha en la que se han efectuado las operaciones o en la que se haya recibido el pago anticipado, siempre que esta fecha sea distinta a la fecha de expedición de la factura. | No estaba contemplado |
| En las copias de las facturas se indicará su condición de copias | Lo mismo |
| En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta o no sujeta al IVA o de que el sujeto pasivo sea su destinatario, se deberá incluir una indicación. | Lo mismo |
En caso de tener alguna duda sobre el contenido de esta publicación, o la aplicación práctica de las materias tratadas en ella, rogamos que se pongan en contacto con nuestro Despacho llamando al 958 58 47 75 o al 660 30 92 05.
Quedando a vuestra entera disposición, reciban un cordial saludo.
Raúl de las Heras Casas.
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08/01/2010 @ 05:23
gracias por el resumen, sintetizaste muy bien la infromacion.