Todas la empresas (con independencia de su forma jurídica), así como profesionales y empresarios individuales, deberán tener en cuenta el nuevo reglamento de facturación, aprobado por el REAL DECRETO 1496/2003, de 28 de noviembre, que sustituye y deroga al Real Decreto 2402/1985 de 18 de diciembre, por el que se regulaba el deber de expedir y entregar factura. Mediante este Real Decreto 1496/2003 se modifica también el Reglamento del IVA en aquellos artículos afectados por la nueva regulación.

Este nuevo reglamento sobre facturación implica la adaptación de la normativa española a la nueva regulación comunitaria sobre la materia, constituida por la  Directiva 2001/115/CE, de 20 de diciembre de 2001. Esta adaptación ya se inició con la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de 2002, que introdujo en la Ley  37/1992, las modificaciones necesarias para dar cobertura a la nueva regulación reglamentaria.

En cuanto a los requisitos que debe contener una factura, os indicamos en el siguiente cuadro resumen, las modificaciones respecto al anterior reglamento de facturación:

CUADRO DE REQUISITOS EN EL CONTENIDO DE LAS FACTURAS:

REAL DECRETO 1496/2003 REAL DECRETO 2402/1985
NUEVO Reglamento de facturación ANTIGUO Reglamento de facturación
Número y en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa. Se permiten series separadas cuando existan razones que lo justifiquen, como el que existan varios centros de facturación, y cuando se realicen operaciones de distinta naturaleza. Indicaba la existencia de número y serie, pero sólo se hacía referencia a series separadas cuando existían diversos centros de facturación.
Obligación de series separadas para:

  • Inversión del sujeto pasivo
  • Facturas expedidas por los destinatarios de las operaciones o terceros.
  • Facturas rectificativas
  • Facturas consecuencia de procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa.
Se recogían algunos casos específicos, como las facturas rectificativas.
REAL DECRETO 1496/2003 REAL DECRETO 2402/1985
NUEVO Reglamento de facturación ANTIGUO Reglamento de facturación
Fecha de expedición Lugar y fecha de expedición
Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, , tanto del que expide la factura como del destinatario de las operaciones. Caso de inversión del sujeto pasivo, añadir datos del proveedor. Lo mismo, salvo por la referencia a los supuestos de inversión del sujeto pasivo.
NIF español o en su caso, de otro Estado miembro de la Comunidad Europea con el que ha realizado la operación el obligado a expedir factura. Lo mismo
El NIF del destinatario obligatorio en los siguientes casos:

  • Entrega intracomunitaria exenta
  • Operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del impuesto.
  • Operaciones realizadas en el territorio de aplicación del IVA y el empresario o profesional obligado a expedir factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.

NIF del proveedor(dato adicional del proveedor en caso de inversión del sujeto pasivo).

Siempre el NIF del destinatario.
Domicilio del que expide la factura y del destinatario. No necesario cuando el destinatario sea persona física que no actúe como empresario o profesional.Dato adicional del proveedor cuando exista inversión del sujeto pasivo Lo mismo excepto la referencia a caso de inversión del sujeto pasivo
Descripción de las operaciones para la determinación de la Base Imponible, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en el precio unitario. Lo mismo pero sin indicar el precio unitario
Tipo tributario y cuota repercutida por separado Lo mismo
Fecha en la que se han efectuado las operaciones o en la que se haya recibido el pago anticipado, siempre que esta fecha sea distinta a la fecha de expedición de la factura. No estaba contemplado
En las copias de las facturas se indicará su condición de copias Lo mismo
En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta o no sujeta al IVA o de que el sujeto pasivo sea su destinatario, se deberá incluir una indicación. Lo mismo

En caso de tener alguna duda sobre el contenido de esta publicación, o la aplicación práctica de las materias tratadas en ella, rogamos que se pongan en contacto con nuestro Despacho llamando al 958 58 47 75 o al 660 30 92 05.

Quedando a vuestra entera disposición, reciban un cordial saludo.

Raúl de las Heras Casas.

Compartir
  • Twitter
  • Facebook
If you enjoyed this post, make sure you subscribe to my RSS feed!

Entradas relacionadas.