Archive for the ‘Legislación.’ category

Prestación por desempleo.Cuantía.

by granadaempresarial.com

Está en función de la base reguladora que tenga el trabajador. La base reguladora será el promedio de las Bases de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, por las que se haya cotizado durante los últimos 180 días precedentes a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

La base reguladora diaria sobre la que  se calcula la cuantía de la prestación contributiva de los trabajadores que acreditan los últimos 180 días cotizados en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social será la base de cotización de la última jornada realizada. En el supuesto de que los últimos 180 días indicados correspondan a jornadas reales en el Régimen Especial Agrario y en otros regímenes de la Seguridad Social, la base reguladora de la prestación contributiva se calculará diviendo por 180 la suma de las bases de cotización por la contingencia de desempleo de ese número de días y, para ello, la base de cotización de la última jornada real realizada por el trabajador se multiplica por el número de jornadas reales incluidas en el período indicado.

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Fiscalidad.

by granadaempresarial.com

Este mes vamos a analizar el regimen fiscal de Estimacion objetiva, más conocido como “Módulos”

¿A quien se aplica el régimen de estimación objetiva?

Se aplica el régimen de estimación objetiva exclusivamente a empresarios y profesionales que cumplan los siguientes requisitos:

A.- Que cada una de sus actividades estén incluidas en el regimen de  estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos en el mismo para cada actividad.

B.- Que el volumen de rendimientos íntegros (ingresos) en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes: 450.000 € para el conjunto de actividades económicas o 300.000 € para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas.

C.- Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 300.000 € anuales2. Si se inició la actividad el volumen de compras se elevará al año.

D.- Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas3.

E.- Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.

F.- Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA, y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario.

G.- Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa (conocido popularmente por “facturación”), en cualquiera de sus modalidades.

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Autónomos,nuevo estatuto.

by granadaempresarial.com

Esta figura es, posiblemente, la novedad más destacada de la Ley. Se trata de una figura específica entre los trabajadores autónomos, que cuenta con un régimen jurídico propio y diferenciado, y que se sitúa en la frontera entre el trabajo autónomo y el dependiente, si bien, la Ley realiza una definición exhaustiva de la figura, y se cuida de recalcar que se trata en todo caso de un trabajador autónomo y por lo tanto no le resulta de aplicación la legislación laboral, sin perjuicio de que se declare la competencia del orden jurisdiccional social para conocer de las cuestiones litigiosas relativas a tales trabajadores.

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Empresas.Nuevo reglamento de facturación.

by granadaempresarial.com

Todas la empresas (con independencia de su forma jurídica), así como profesionales y empresarios individuales, deberán tener en cuenta el nuevo reglamento de facturación, aprobado por el REAL DECRETO 1496/2003, de 28 de noviembre, que sustituye y deroga al Real Decreto 2402/1985 de 18 de diciembre, por el que se regulaba el deber de expedir y entregar factura. Mediante este Real Decreto 1496/2003 se modifica también el Reglamento del IVA en aquellos artículos afectados por la nueva regulación.

Este nuevo reglamento sobre facturación implica la adaptación de la normativa española a la nueva regulación comunitaria sobre la materia, constituida por la  Directiva 2001/115/CE, de 20 de diciembre de 2001. Esta adaptación ya se inició con la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de 2002, que introdujo en la Ley  37/1992, las modificaciones necesarias para dar cobertura a la nueva regulación reglamentaria.

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