Archive for the ‘Legislación laboral.’ category

Prestación por desempleo.Cuantía.

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Está en función de la base reguladora que tenga el trabajador. La base reguladora será el promedio de las Bases de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, por las que se haya cotizado durante los últimos 180 días precedentes a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

La base reguladora diaria sobre la que  se calcula la cuantía de la prestación contributiva de los trabajadores que acreditan los últimos 180 días cotizados en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social será la base de cotización de la última jornada realizada. En el supuesto de que los últimos 180 días indicados correspondan a jornadas reales en el Régimen Especial Agrario y en otros regímenes de la Seguridad Social, la base reguladora de la prestación contributiva se calculará diviendo por 180 la suma de las bases de cotización por la contingencia de desempleo de ese número de días y, para ello, la base de cotización de la última jornada real realizada por el trabajador se multiplica por el número de jornadas reales incluidas en el período indicado.

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Autónomos,nuevo estatuto.

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Esta figura es, posiblemente, la novedad más destacada de la Ley. Se trata de una figura específica entre los trabajadores autónomos, que cuenta con un régimen jurídico propio y diferenciado, y que se sitúa en la frontera entre el trabajo autónomo y el dependiente, si bien, la Ley realiza una definición exhaustiva de la figura, y se cuida de recalcar que se trata en todo caso de un trabajador autónomo y por lo tanto no le resulta de aplicación la legislación laboral, sin perjuicio de que se declare la competencia del orden jurisdiccional social para conocer de las cuestiones litigiosas relativas a tales trabajadores.

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CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA.

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Art. 15 del RDL 1/95 de 23 de marzo, por la que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (se recogen en cursiva las modificaciones derivadas de la reforma llevada a cabo por la Ley 11/94 de 19 de mayo y subrayadas las de la reforma llevada a cabo por las Leyes 63 y 64/97 de 26 de diciembre), RD.2720/98, de 18 de diciembre por el que se desarrolla el art. 15 del E.T. en materia de contratación y Ley 12/2001 de 9 de julio (modificaciones recogidas en negrita) ) modificada por la Ley 45/2002 de 12 de diciembre de Medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. Nueva modalidad de contrato de interinidad: Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de protección Integral contra la Violencia de Género. (BOE. 14 de junio) Capítulo II Art.12.2 , para la mejora y crecimiento del empleo ,por el que se modifica e apartado 5 del artículo 15 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

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Construcción,legislación.

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LEY 32/2006, DE 18 DE OCTUBRE,

REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA

CONSTRUCCIÓN

A continuación le informamos de los principales cambios en el régimen de la subcontratación en el sector de la construcción para las obras cuya ejecución se inicie a partir del 19-04-2007:

No se admitirán más de 3 niveles de subcontratación:

Promotor

Contratista

Subcontratista nº 1

Subcontratista nº 2

Subcontratista nº 3

La subcontratación se podrá utilizar en un nivel adicional en determinados supuestos (casos fortuitos, fuerza mayor, especialización, complicaciones técnicas) siempre que se haga constar por la dirección facultativa su aprobación previa y la causa o causas motivadoras de la misma en el Libro de Subcontratación.

El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos. Pero podrá aplicar la subcontratación excepcional en supuestos de fuerza mayor. Tampoco podrán subcontratar los subcontratistas, cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra. Pero podrá aplicar la subcontratación excepcional en supuestos de fuerza mayor.

Para poder actuar como contratista o subcontratistas es necesario:

• Estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas (todavía no en funcionamiento).

• Contar con un nº de trabajadores con contrato indefinido no inferior al 10% a partir del 19-04-2007 (20% a partir del 19-10-08 y 30% a partir del 19-04-2010).

• Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada, asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias de la actividad empresarial y ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra.

• Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

El contratista deberá tener en cada obra un libro de subcontratación. Su incumplimiento podrá dar lugar a una multa de 40 a 2.045 €. Provisionalmente, se utilizará la ficha anexa a esta circular.

Todas las empresas tendrán que disponer de la documentación que acredite la posesión de la maquinaria que utilizan. Su incumplimiento podrá dar lugar a una multa de 40 a 2.045 €.

El incumplimiento de los requisitos y obligaciones previstos en la nueva Ley 32/2006 en materia de subcontratación constituyen en su mayoría infracciones graves con multas de 2.046 a 40.985 €, o muy graves en trabajos con riesgos especiales, con multas de 40.986 € a 819.780 €.

DOCUMENTACIÓN EN LA SUBCONTRATACIÓN DE OBRAS

A continuación, relacionamos aquellos documentos más significativos que deberían recabar del subcontratista cuando se subcontrata la ejecución de una obra, y que nos pueden ayudar a acreditar el cumplimiento de la Ley 32/2006 de subcontratación en el sector de la construcción, o de la Ley de prevención de riesgos laborales, o a evitar determinadas responsabilidades:

CERTIFICADO DE HACIENDA actualizado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias (tiene una validez de 1 año) para no tener que responder por responsabilidad subsidiaria tributaria.

CERTIFICACIÓN negativa de descubiertos de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (tiene una validez de 1 mes). Si no, justificantes del pago del TC mensual, así como de los recibos de autónomos, para no tener responsabilidad solidaria.

Fotocopia de la EVALUACIÓN DE RIESGOS relativa al tipo de trabajos subcontratados.

ADHESIÓN AL PLAN DE SEGURIDAD de la Obra y comprobante de información a los trabajadores .

CERTIFICADO de la MUTUA que acredite la VIGILANCIA DE LA SALUD de los trabajadores donde conste su aptitud.

COMPROBANTES DE FORMACIÓN e INFORMACIÓN de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. (según la Ley 32/2006, la forma de acreditar la formación específica recibida por el trabajador en prevención de riesgos laborales se regulará reglamentariamente a través de la negociación colectiva, posiblemente mediante una cartilla o carné profesional para cada trabajador, que será única y tendrá validez en todo el sector).

COMPROBANTE DE ENTREGA DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO a los trabajadores.

Fotocopia de la PÓLIZA del SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL o certificado de la Aseguradora que acredite su contratación y el importe asegurado.

Fotocopia del DOCUMENTO que acredite la inscripción en el REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS (cuando esté en funcionamiento, de acuerdo con la Ley 32/2006).

Ni el autor ni la mercantil De las Heras Asesores S.L. aceptarán responsabilidades por las pérdidas ocasionadas a las personas físicas o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta publicación.

En caso de tener alguna duda sobre el contenido de esta publicación, o la aplicación práctica de las materias tratadas en ella, rogamos que se pongan en contacto con nuestro Despacho llamando al 958 52 24 60 o al 660 30 92 05


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