Art. 11 RDL 1/95 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (nueva redacción dada por la Ley 63/97 de 26 de diciembre de medidas urgentes para la mejora del mercado del trabajo y el fomento de la contratación indefinida, que se destaca subrayada), R.D. 488/98 de 27 de marzo y Ley 12/2001 de 9 de julio. (D.A.10ª Ley 45/2002, de 12 de diciembre) R.D 395/2007 de 23 de marzo
Objeto.
Adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa deberá estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto del contrato.
Duración.
Mínimo 6 MESES
Máximo 2 AÑOS
Salvo que por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal, o, en su defecto, en los sectoriales de ámbito inferior, se fijen duraciones distintas atendiendo a las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y a los requerimientos formativos del mismo, sin que en ningún caso la duración mínima pueda ser inferior a 6 MESES ni la máxima superior a 3 AÑOS, o a 4 AÑOS cuando se concierte con una persona minusválida, teniendo en cuenta el tipo o grado de minusvalía y las características del proceso formativo a realizar.
En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa a la finalización del contrato no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del contrato para la formación a efecto de antigüedad en la empresa.
La suspensión de estos contratos en virtud de las causas de los arts.45 y 46 ET no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario.
Prorroga.
En ausencia de C.C. se admiten 2 prórrogas de duración no inferior a 6 meses, siempre que no se superen los 2 años. Expirada la duración máxima ningún trabajador podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. (art.11.2.d ET).
Requisitos.
Trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas.
El límite máximo de edad será de 24 años cuando el contrato se concierte con los empleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de talleres de empleo o se trate con personas con discapacidad.
No se podrá celebrar este contrato con trabajadores que ya hubieran desempeñado el puesto de trabajo en la misma empresa por tiempo superior a doce meses (art.11.2.d) ET). En la negociación colectiva se podrán establecer compromisos de conversión de los contratos formativos, en contratos por tiempo indefinido.
Número máximo de contratos.
Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrá establecer, en función del tamaño de la plantilla, el nº máximo de contratos a realizar, así como los puestos de trabajo objeto de este contrato.
También en los convenios colectivos de empresa en el supuesto en que exista un plan formativo.
A falta de regulación convencional, dicho máximo será:
De 0 a 5 trab : 1
de 6 a 10 trab : 2
de 11 a 25 trab : 3
de 26 a 40 trab : 4
de 41 a 50 trab : 5
de 51 a 100 trab : 8
de 101 a 250 trab : 10 ó el 8% de la plantilla,
de 251 a 500 trab : 20 ó el 6% de la plantilla
para + de 500 trab : 30 ó el 4% de la plantilla.
(art.7 R.D 488/98, de 27 de Marzo).
Para determinar la plantilla no se computará a los vinculados a la empresa por un contrato para la formación. Estos límites no serán de aplicación a los contratos formalizados en escuela taller o programas sociales de las Adm. Públicas. No computarán para este límite los trabajadores minusválidos contratados para la formación. (DA.2ª ET).
A efectos de determinar el nº máximo de trabajadores se computarán igualmente los contratos de aprendizaje vigentes.
Cotización.
1) Cuota única mensual de 35,39 euros por contingencias comunes distribuida de la siguiente forma: 29,51 empresario y 5,88 trabajador.
2) Cuota única mensual de 4,06 euros por contingencias profesionales a cargo del empresario.
3) FOGASA: 2,25 euros a cargo del empresario.
4) FP: 1,23 euros. (1,08 a cargo del empresario y 0,15 a cargo del trabajador).
5) Cotización adicional por H. Extraordinarias según lo establecido con carácter general en la OM de cotización. (Normas generales).
Bonificaciones.
La transformación de estos contratos cualquiera que sea la fecha de su celebración, en INDEFINIDOS, darán derecho durante 4 años a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social, de 41`67 euros/mes (500
euros/año), sin perjuicio de lo establecido para un centro especial de empleo. (L 43/2006 Art. 2.6) Reducción del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos para la formación celebrados con trabajadores minusválidos. (DA.2ª ET). (Según redacción L 43/2006 Art. 12.Doce).
EXCLUSIÓN SOCIAL: La situación de exclusión social que habilita para la concertación de este contrato sin limitación de edad, se entiende en los mismos términos que los recogidos en el programa de fomento del empleo (ver ámbito de aplicación) a excepción del colectivo número 3 que queda como sigue:
3) Jóvenes menores de 30 años, procedentes de instituciones de protección de menores.
El Gobierno podrá modificar la consideración de esta situación para la celebración de estos contratos sin limitación de edad, en atención a la situación y política de empleo de cada momento.
Retribución.
Será la fijada en convenio colectivo sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo
SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL 2009
Con efectos 1-1-98 se produjo la equiparación definitiva del SMI que hasta ese momento diferenciaba salarios para menores y mayores de 18 años. (RD 2015/97 de 26 de diciembre)
20,80 euros/día ó 624,00 euros/mes (RD 2128/2008, de 26 de diciembre que fija el SMI para 2009). (Se entiende referido a la jornada legal de trabajo de cada actividad sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos). Cuando el trabajador acredite haber recibido un curso de formación profesional ocupacional y no dedique parte de la jornada a la formación teórica, su retribución se incrementará proporcionalmente, o en un 15%, por el tiempo no dedicado a dicha formación. A efectos del límite máximo de renta, compatible con las pensiones no contributivas de invalidez, no se computarán las rentas percibidas por contrato para la formación. La pensión se suspenderá con el contrato y se recuperará automáticamente cuando éste se extinga.
Protección social.
La acción protectora de la Seguridad Social comprenderá, como contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, las derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la asistencia sanitaria en los casos de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad, las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de riesgos comunes, por maternidad y paternidad, por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural y las pensiones.
(Redacción dada por la D.A 18ª de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).
Asimismo se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
BASE REGULADORA de prestaciones económicas: se tomará como base de cotización el 75% de la base mínima de cotización que corresponda
PRESTACION DE IT
Tienen derecho a esta prestación, los trabajadores del R. General y del RE de la Mineria del Carbón, así como los que siendo trabajadores por cuenta ajena se encuadren en los RREE Agrario y de los Trabajadores del Mar.
PECULIARIDADES DE LA IT
El subsidio IT en caso de EC o AnL, se abonará mientras subsista la situación. Si persiste la IT transcurridos 30 días desde la finalización del contrato: examen médico a cargo del INSS.
Si persiste la situación: nuevo examen médico a los 3 meses desde la finalización.
(art.15 R.D 488/98 de 27 de Marzo).
Formalización.
Por escrito. En modelo oficial. Comunicar al SPE (Servicio Público de Empleo) (10 días). Debe hacerse constar el nivel ocupacional, oficio objeto del contrato, el tiempo dedicado a la formación y su distribución, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional del tutor. El empresario está obligado a comunicar a la oficina de empleo la terminación del contrato. (10 días). El empresario podrá recabar del INEM certificación en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado para la formación (o aprendizaje) con anterioridad, que se deberá emitir en 10 días. Si transcurrido este plazo no se emite dicha certificación el empresario quedará exento de responsabilidad respecto de la duración del contrato. Se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa (caso de tiempo parcial) por incumplimiento de formalización escrita, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal.
Obligaciones del empresario.
Proporcionar al trabajador la formación y el trabajo efectivo adecuado al objeto del contrato. Conceder al trabajador los permisos necesarios para recibir dicha formación. El empresario o la persona que éste designe, teniendo la cualificación profesional requerida, tutelará el proceso de formación. No podrán asignarse, más de 3 trabajadores por tutor, salvo que en convenio se determine un número distinto. Cuando las empresas incumplan sus obligaciones en relación con la formación teórica, se indemnizará al trabajador con una cantidad igual a la diferencia entre el salario percibido por el trabajador, en virtud del tiempo de dicha formación, y el Salario Mínimo Interprofesional o el pactado, sin perjuicio de la sanción que proceda.
Incumplimientos/consecuencias.
Se consideraran prorrogados tácitamente como ordinarios por tiempo indefinido, si el trabajador continúa prestando servicios acabada la duración máxima y no hubiera habido denuncia expresa. Se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa (caso de tiempo parcial) por incumplimiento de formalización escrita. Adquirirán la condición de fijos: por falta de alta a la SS durante un tiempo igual o superior al que legalmente se hubiera podido establecer como período de prueba. Se presumirán indefinidos si se celebran en fraude de ley. Se considerará de carácter común u ordinario cuando el empresario incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica.
Finalización y denuncia.
Si la duración del contrato es superior a 1 año, la denuncia es obligatoria con un preaviso de 15 días.
El incumplimiento del empresario dará lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
Contratos anteriores.
Los contratos de aprendizaje y los contratos para la formación anteriores al 17-V-97, vigentes en el momento de entrada en vigor del RD 488/98 continuarán rigiéndose por las normas con arreglo a las cuales se concertaron.
No obstante a los contratos para la formación celebrados entre el 17-V-97 y la fecha de entrada en vigor del RD 488/98 les será de aplicación la ampliación de la acción protectora y su consiguiente cuota a la SS.
Formación teórica. Tiempo
El tiempo dedicado a la formación teórica, que se impartirá siempre fuera del puesto de trabajo, se fijará en el contrato, en atención a las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar, del número de horas establecido, en su caso, para el módulo formativo adecuado a dicho puesto u oficio y de la duración del contrato.
En ningún caso dicho tiempo de formación será inferior al 15 % de la jornada máxima prevista en convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
Respetando el límite anterior, los convenios colectivos podrán determinar el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución, estableciendo, en su caso, el régimen de alternancia o concentración del mismo respecto del tiempo de trabajo efectivo. La formación teórica sólo podrá concentrarse en el período final de duración del contrato cuando así se hubiera acordado en el convenio colectivo aplicable. La formación práctica de los contratos para la formación deberá complementarse con asistencia tutorial que se prestará con ocasión de la realización del trabajo efectivo adecuado al objeto del contrato laboral. (Art. 27.2 y 3 RD 395/2007, de 23 de Marzo).
CONCENTRACION DE LA FORMACION
Únicamente podrá concentrarse en el período final del contrato cuando así se hubiera acordado en el convenio colectivo aplicable.
CONVALIDACIÓN DE LA FORMACIÓN
Si el trabajador acredita mediante certificación de la Administración Pública competente que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato, se entenderá cumplido el requisito de formación teórica. Las empresas podrán financiarse el coste de la formación teórica mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la SS, con cargo a la partida prevista en el presupuesto del SPE para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la SS acogidas a medidas de fomento de empleo por contratación laboral. Mediante Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales se establecerán los trámites y requisitos a cumplir por los centros impartidores de la formación y las empresas que se apliquen las citadas bonificaciones. (Art. 27.4 RD 395/2007, de 23 de Marzo).
Formación teórica. Contenido.
Los contenidos de la formación teórica de los contratos para la formación deberán estar vinculados a la oferta formativa de las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad de la ocupación relacionada con el oficio o puesto de trabajo previsto en el contrato laboral. De no existir certificado de profesionalidad, la formación teórica estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas para las ocupaciones o especialidades relativas al oficio o puesto de trabajo contemplados en el contrato y, en su defecto, por los contenidos formativos determinados por las empresas y comunicados al Servicio Público de Empleo Estatal a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo. (Art. 27.1 RD 395/2007, de 23 de Marzo).
PERSONAS CON DISCAPACIDAD PSÍQUICA
En este caso la formación teórica podrá sustituirse, total o parcialmente, previo informe de los equipos multiprofesionales de valoración correspondientes, por la realización de procedimientos de rehabilitación o de ajuste personal y social en un centro psicosocial o de rehabilitación sociolaboral. (D.A. 10ª Ley 45/2002 de 12 de diciembre).
Centro de formación.
Podrán impartir formación profesional para el empleo:
a. Las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo, a través de sus centros propios o mediante convenios con entidades o empresas públicas que puedan impartir la formación. Tienen la consideración de centros propios:
1. Los Centros de Referencia Nacional, especializados por sectores productivos
2. Los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública.
3. Los demás centros de la Administración Pública que cuenten con instalaciones y equipamientos adecuados para impartir formación profesional para el empleo.
b. Las Organizaciones empresariales y sindicales, y otras entidades beneficiarias de los planes de formación. Cuando se trate de centros o entidades de formación deberán estar acreditados o inscritos, según los casos.
c. Las empresas que desarrollen acciones formativas para sus trabajadores o para desempleados con compromiso de contratación, que podrán hacerlo a través de sus propios medios, siempre que cuenten con el equipamiento adecuado para este fin, o a través de contrataciones externas.
d. Los Centros Integrados de Formación Profesional, de titularidad privada, y los demás centros o entidades de formación, públicos o privados, acreditados por las Administraciones competentes para impartir formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad. Las Comunidades Autónomas podrán crear un Registro donde se inscribirán los centros y entidades que impartan formación profesional para el empleo en sus respectivos territorios.
ESCOLARIDAD OBLIGATORIA
Cuando el trabajador contratado para la formación no haya alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria, la formación teórica tendrá por objeto inmediato completar dicha educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores. A tales efectos, las Administraciones educativas deberán garantizar una oferta adaptada a este objetivo. (Art. 27.1 RD 395/2007, de 23 de Marzo).
Acreditación de la formación.
Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, en su desarrollo se respetarán los contenidos de los módulos formativos. Esta formación se acreditará mediante la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad o de sus acreditaciones parciales acumulables. Cuando la formación no esté vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad deberá entregarse a cada participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencia a la misma y a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva un diploma acreditativo.
Las competencias adquiridas a través de esta formación podrán ser reconocidas, al igual que las adquiridas a través de la experiencia laboral, mediante las acreditaciones totales o parciales de los certificados de profesionalidad. La expedición de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales se realizará por el SPEl y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en el marco del Sistema Nacional de Empleo. (Art. 11 RD 395/2007, de 23 de Marzo).
Art. 11 RDL 1/95 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (nueva redacción dada por la Ley 63/97 de 26 de diciembre de medidas urgentes para la mejora del mercado del trabajo y el fomento de la contratación indefinida, que se destaca subrayada), R.D. 488/98 de 27 de marzo y Ley 12/2001 de 9 de julio. (D.A.10ª Ley 45/2002, de 12 de diciembre) R.D 395/2007 de 23 de marzo

Objeto.
Adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa deberá estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto del contrato.
Duración.
Mínimo 6 MESES
Máximo 2 AÑOS
Salvo que por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal, o, en su defecto, en los sectoriales de ámbito inferior, se fijen duraciones distintas atendiendo a las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y a los requerimientos formativos del mismo, sin que en ningún caso la duración mínima pueda ser inferior a 6 MESES ni la máxima superior a 3 AÑOS, o a 4 AÑOS cuando se concierte con una persona minusválida, teniendo en cuenta el tipo o grado de minusvalía y las características del proceso formativo a realizar.
En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa a la finalización del contrato no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del contrato para la formación a efecto de antigüedad en la empresa.
La suspensión de estos contratos en virtud de las causas de los arts.45 y 46 ET no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario.
Prorroga.
En ausencia de C.C. se admiten 2 prórrogas de duración no inferior a 6 meses, siempre que no se superen los 2 años. Expirada la duración máxima ningún trabajador podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. (art.11.2.d ET).
Requisitos.
Trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas.
El límite máximo de edad será de 24 años cuando el contrato se concierte con los empleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de talleres de empleo o se trate con personas con discapacidad.
No se podrá celebrar este contrato con trabajadores que ya hubieran desempeñado el puesto de trabajo en la misma empresa por tiempo superior a doce meses (art.11.2.d) ET). En la negociación colectiva se podrán establecer compromisos de conversión de los contratos formativos, en contratos por tiempo indefinido.
Número máximo de contratos.
Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrá establecer, en función del tamaño de la plantilla, el nº máximo de contratos a realizar, así como los puestos de trabajo objeto de este contrato.
También en los convenios colectivos de empresa en el supuesto en que exista un plan formativo.
A falta de regulación convencional, dicho máximo será:
De 0 a 5 trab : 1
de 6 a 10 trab : 2
de 11 a 25 trab : 3
de 26 a 40 trab : 4
de 41 a 50 trab : 5
de 51 a 100 trab : 8
de 101 a 250 trab : 10 ó el 8% de la plantilla,
de 251 a 500 trab : 20 ó el 6% de la plantilla
para + de 500 trab : 30 ó el 4% de la plantilla.
(art.7 R.D 488/98, de 27 de Marzo).
Para determinar la plantilla no se computará a los vinculados a la empresa por un contrato para la formación. Estos límites no serán de aplicación a los contratos formalizados en escuela taller o programas sociales de las Adm. Públicas. No computarán para este límite los trabajadores minusválidos contratados para la formación. (DA.2ª ET).
A efectos de determinar el nº máximo de trabajadores se computarán igualmente los contratos de aprendizaje vigentes.
Cotización.
1) Cuota única mensual de 35,39 euros por contingencias comunes distribuida de la siguiente forma: 29,51 empresario y 5,88 trabajador.
2) Cuota única mensual de 4,06 euros por contingencias profesionales a cargo del empresario.
3) FOGASA: 2,25 euros a cargo del empresario.
4) FP: 1,23 euros. (1,08 a cargo del empresario y 0,15 a cargo del trabajador).
5) Cotización adicional por H. Extraordinarias según lo establecido con carácter general en la OM de cotización. (Normas generales).
Bonificaciones.
La transformación de estos contratos cualquiera que sea la fecha de su celebración, en INDEFINIDOS, darán derecho durante 4 años a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social, de 41`67 euros/mes (500euros/año), sin perjuicio de lo establecido para un centro especial de empleo. (L 43/2006 Art. 2.6) Reducción del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos para la formación celebrados con trabajadores minusválidos. (DA.2ª ET). (Según redacción L 43/2006 Art. 12.Doce).
EXCLUSIÓN SOCIAL: La situación de exclusión social que habilita para la concertación de este contrato sin limitación de edad, se entiende en los mismos términos que los recogidos en el programa de fomento del empleo (ver ámbito de aplicación) a excepción del colectivo número 3 que queda como sigue:
3) Jóvenes menores de 30 años, procedentes de instituciones de protección de menores.
El Gobierno podrá modificar la consideración de esta situación para la celebración de estos contratos sin limitación de edad, en atención a la situación y política de empleo de cada momento.
Retribución.
Será la fijada en convenio colectivo sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo
SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL 2009
Con efectos 1-1-98 se produjo la equiparación definitiva del SMI que hasta ese momento diferenciaba salarios para menores y mayores de 18 años. (RD 2015/97 de 26 de diciembre)
20,80 euros/día ó 624,00 euros/mes (RD 2128/2008, de 26 de diciembre que fija el SMI para 2009). (Se entiende referido a la jornada legal de trabajo de cada actividad sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos). Cuando el trabajador acredite haber recibido un curso de formación profesional ocupacional y no dedique parte de la jornada a la formación teórica, su retribución se incrementará proporcionalmente, o en un 15%, por el tiempo no dedicado a dicha formación. A efectos del límite máximo de renta, compatible con las pensiones no contributivas de invalidez, no se computarán las rentas percibidas por contrato para la formación. La pensión se suspenderá con el contrato y se recuperará automáticamente cuando éste se extinga.
Protección social.
La acción protectora de la Seguridad Social comprenderá, como contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, las derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la asistencia sanitaria en los casos de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad, las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de riesgos comunes, por maternidad y paternidad, por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural y las pensiones.
(Redacción dada por la D.A 18ª de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).
Asimismo se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
BASE REGULADORA de prestaciones económicas: se tomará como base de cotización el 75% de la base mínima de cotización que corresponda
PRESTACION DE IT.
Tienen derecho a esta prestación, los trabajadores del R. General y del RE de la Mineria del Carbón, así como los que siendo trabajadores por cuenta ajena se encuadren en los RREE Agrario y de los Trabajadores del Mar.
PECULIARIDADES DE LA IT.
El subsidio IT en caso de EC o AnL, se abonará mientras subsista la situación. Si persiste la IT transcurridos 30 días desde la finalización del contrato: examen médico a cargo del INSS.
Si persiste la situación: nuevo examen médico a los 3 meses desde la finalización.
(art.15 R.D 488/98 de 27 de Marzo).
Formalización.
Por escrito. En modelo oficial. Comunicar al SPE (Servicio Público de Empleo) (10 días). Debe hacerse constar el nivel ocupacional, oficio objeto del contrato, el tiempo dedicado a la formación y su distribución, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional del tutor. El empresario está obligado a comunicar a la oficina de empleo la terminación del contrato. (10 días). El empresario podrá recabar del INEM certificación en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado para la formación (o aprendizaje) con anterioridad, que se deberá emitir en 10 días. Si transcurrido este plazo no se emite dicha certificación el empresario quedará exento de responsabilidad respecto de la duración del contrato. Se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa (caso de tiempo parcial) por incumplimiento de formalización escrita, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal.
Obligaciones del empresario.
Proporcionar al trabajador la formación y el trabajo efectivo adecuado al objeto del contrato. Conceder al trabajador los permisos necesarios para recibir dicha formación. El empresario o la persona que éste designe, teniendo la cualificación profesional requerida, tutelará el proceso de formación. No podrán asignarse, más de 3 trabajadores por tutor, salvo que en convenio se determine un número distinto. Cuando las empresas incumplan sus obligaciones en relación con la formación teórica, se indemnizará al trabajador con una cantidad igual a la diferencia entre el salario percibido por el trabajador, en virtud del tiempo de dicha formación, y el Salario Mínimo Interprofesional o el pactado, sin perjuicio de la sanción que proceda.
Incumplimientos/consecuencias.
Se consideraran prorrogados tácitamente como ordinarios por tiempo indefinido, si el trabajador continúa prestando servicios acabada la duración máxima y no hubiera habido denuncia expresa. Se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa (caso de tiempo parcial) por incumplimiento de formalización escrita. Adquirirán la condición de fijos: por falta de alta a la SS durante un tiempo igual o superior al que legalmente se hubiera podido establecer como período de prueba. Se presumirán indefinidos si se celebran en fraude de ley. Se considerará de carácter común u ordinario cuando el empresario incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica.
Finalización y denuncia.
Si la duración del contrato es superior a 1 año, la denuncia es obligatoria con un preaviso de 15 días.
El incumplimiento del empresario dará lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
Contratos anteriores.
Los contratos de aprendizaje y los contratos para la formación anteriores al 17-V-97, vigentes en el momento de entrada en vigor del RD 488/98 continuarán rigiéndose por las normas con arreglo a las cuales se concertaron.
No obstante a los contratos para la formación celebrados entre el 17-V-97 y la fecha de entrada en vigor del RD 488/98 les será de aplicación la ampliación de la acción protectora y su consiguiente cuota a la SS.
Formación teórica. Tiempo
El tiempo dedicado a la formación teórica, que se impartirá siempre fuera del puesto de trabajo, se fijará en el contrato, en atención a las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar, del número de horas establecido, en su caso, para el módulo formativo adecuado a dicho puesto u oficio y de la duración del contrato.
En ningún caso dicho tiempo de formación será inferior al 15 % de la jornada máxima prevista en convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
Respetando el límite anterior, los convenios colectivos podrán determinar el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución, estableciendo, en su caso, el régimen de alternancia o concentración del mismo respecto del tiempo de trabajo efectivo. La formación teórica sólo podrá concentrarse en el período final de duración del contrato cuando así se hubiera acordado en el convenio colectivo aplicable. La formación práctica de los contratos para la formación deberá complementarse con asistencia tutorial que se prestará con ocasión de la realización del trabajo efectivo adecuado al objeto del contrato laboral. (Art. 27.2 y 3 RD 395/2007, de 23 de Marzo).
CONCENTRACIÓN DE LA FORMACIÓN.
Únicamente podrá concentrarse en el período final del contrato cuando así se hubiera acordado en el convenio colectivo aplicable.
CONVALIDACIÓN DE LA FORMACIÓN.
Si el trabajador acredita mediante certificación de la Administración Pública competente que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato, se entenderá cumplido el requisito de formación teórica. Las empresas podrán financiarse el coste de la formación teórica mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la SS, con cargo a la partida prevista en el presupuesto del SPE para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la SS acogidas a medidas de fomento de empleo por contratación laboral. Mediante Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales se establecerán los trámites y requisitos a cumplir por los centros impartidores de la formación y las empresas que se apliquen las citadas bonificaciones. (Art. 27.4 RD 395/2007, de 23 de Marzo).
Formación teórica. Contenido.
Los contenidos de la formación teórica de los contratos para la formación deberán estar vinculados a la oferta formativa de las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad de la ocupación relacionada con el oficio o puesto de trabajo previsto en el contrato laboral. De no existir certificado de profesionalidad, la formación teórica estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas para las ocupaciones o especialidades relativas al oficio o puesto de trabajo contemplados en el contrato y, en su defecto, por los contenidos formativos determinados por las empresas y comunicados al Servicio Público de Empleo Estatal a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo. (Art. 27.1 RD 395/2007, de 23 de Marzo).
PERSONAS CON DISCAPACIDAD PSÍQUICA.
En este caso la formación teórica podrá sustituirse, total o parcialmente, previo informe de los equipos multiprofesionales de valoración correspondientes, por la realización de procedimientos de rehabilitación o de ajuste personal y social en un centro psicosocial o de rehabilitación sociolaboral. (D.A. 10ª Ley 45/2002 de 12 de diciembre).
Centro de formación.
Podrán impartir formación profesional para el empleo:
a. Las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo, a través de sus centros propios o mediante convenios con entidades o empresas públicas que puedan impartir la formación. Tienen la consideración de centros propios:
1. Los Centros de Referencia Nacional, especializados por sectores productivos
2. Los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública.
3. Los demás centros de la Administración Pública que cuenten con instalaciones y equipamientos adecuados para impartir formación profesional para el empleo.
b. Las Organizaciones empresariales y sindicales, y otras entidades beneficiarias de los planes de formación. Cuando se trate de centros o entidades de formación deberán estar acreditados o inscritos, según los casos.
c. Las empresas que desarrollen acciones formativas para sus trabajadores o para desempleados con compromiso de contratación, que podrán hacerlo a través de sus propios medios, siempre que cuenten con el equipamiento adecuado para este fin, o a través de contrataciones externas.
d. Los Centros Integrados de Formación Profesional, de titularidad privada, y los demás centros o entidades de formación, públicos o privados, acreditados por las Administraciones competentes para impartir formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad. Las Comunidades Autónomas podrán crear un Registro donde se inscribirán los centros y entidades que impartan formación profesional para el empleo en sus respectivos territorios.
ESCOLARIDAD OBLIGATORIA.
Cuando el trabajador contratado para la formación no haya alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria, la formación teórica tendrá por objeto inmediato completar dicha educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores. A tales efectos, las Administraciones educativas deberán garantizar una oferta adaptada a este objetivo. (Art. 27.1 RD 395/2007, de 23 de Marzo).
Acreditación de la formación.
Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, en su desarrollo se respetarán los contenidos de los módulos formativos. Esta formación se acreditará mediante la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad o de sus acreditaciones parciales acumulables. Cuando la formación no esté vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad deberá entregarse a cada participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencia a la misma y a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva un diploma acreditativo.
Las competencias adquiridas a través de esta formación podrán ser reconocidas, al igual que las adquiridas a través de la experiencia laboral, mediante las acreditaciones totales o parciales de los certificados de profesionalidad. La expedición de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales se realizará por el SPEl y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en el marco del Sistema Nacional de Empleo. (Art. 11 RD 395/2007, de 23 de Marzo).