El vendedor de hoy.
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Este mes vamos a analizar el regimen fiscal de Estimacion objetiva, más conocido como “Módulos”
¿A quien se aplica el régimen de estimación objetiva?
Se aplica el régimen de estimación objetiva exclusivamente a empresarios y profesionales que cumplan los siguientes requisitos:
A.- Que cada una de sus actividades estén incluidas en el regimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos en el mismo para cada actividad.
B.- Que el volumen de rendimientos íntegros (ingresos) en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes: 450.000 € para el conjunto de actividades económicas o 300.000 € para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas.
C.- Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 300.000 € anuales2. Si se inició la actividad el volumen de compras se elevará al año.
D.- Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas3.
E.- Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.
F.- Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA, y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario.
G.- Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa (conocido popularmente por “facturación”), en cualquiera de sus modalidades.
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El día 27 de este mes, entre 17 y 20h, se celebrará en la sede de la Cámara de Comercio de Granada (calle Luis Amador,26), el “Foro de las Ideas”, donde se propiciará un encuentro entre ideas empresariales y posibles inversores. Nos parece una iniciativa muy interesante, una más, de la Cámara de Comercio de Granada.
Toda la información e inscripciones.
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Primero felicitaros a todos el año nuevo y desearos mucha felicidad y éxito en vuestros negocios
Wikipedia define AdWords como “el método que utiliza google para hacer publicidad patrocinada”
Se trata pues de los anuncios patrocinados de Google que cualquiera puede contratar y que aparecen en la parte superior y derecha de la lista de resultados de este buscador o bien como pequeño recuadro de anuncios patrocinados en cualquier otra página de la Web que así lo solicite y contrate.
La manera de funcionar de estos anuncios es bastante sencilla y a esa sencillez debe Google una gran cantidad de su capital. El cliente contrata el servicio, crea un anuncio y da una serie de palabras clave cuya búsqueda en el buscador provocará que se muestre ese anuncio. El cliente paga por click (CPC), es decir, solo cada vez que alguien pulse sobre el enlace del anuncio. El coste se puede definir más o menos libremente y está definido por la competencia para esa palabra clave y por la posición dentro de los anuncios patrocinados… y tachaaaannn ahí radica el problema y el meollo de la cuestión…
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