
En lo que se refiere al descanso, los trabajadores tendrán un derecho mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos. Hay que tener en cuenta los sectores de actividad en los que existe una normativa específica, transporte,marina, etc.
Las fiestas laborales, tendrán carácter retribuido y no recuperable, y no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional, las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo como fiesta del trabajo, y 12 de octubre como Fiesta Nacional de España.
Sobre los permisos, el trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes motivos:
- 15 días naturales en caso de matrimonio.
- Dos días por el nacimiento de un hijo y por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
- Un día por traslado del domicilio habitual.
- Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del derecho a voto. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo ( por ejemplo interventor en una mesa electoral ), perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos y condiciones establecidos legal o convencionalmente.
- Por el tiempo indispensable, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.
- A su vez, las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones ( esto es una auténtica ficción legal, ya que es imposible poder ejercer este derecho concreto, ya que es materialmente imposible que una trabajadora se desplace a su domicilio y cumpla dicha función en ese plazo de tiempo ). La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora, con la misma finalidad, o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo al que llegue con el empresario, respetando en su caso lo establecido en aquella.
- En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados tras el parto, la madre o el pdre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de salario.
- Quien por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algún menor de ocho años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada laboral, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
- La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
- Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la dterminación de los períodos de disfrute, serán resueltas por los juzgados de lo social.
Desde Arrabal Asesores, estamos a disposición de nuestros vecinos de Las Gabias, para cualquier asunto legal ( particular o empresa ), que necesiten.
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Olímpia Benítez Arrabal- Raúl de las Heras Casas.