Este mes vamos a analizar el concurso de acreedores de acuerdo con las modificaciones que se han realizado en la nueva Ley Concursal y cómo afecta a las personas físicas.
La nueva Ley Concursal ha conllevado la incorporación de la persona física en el entramado jurídico del concurso de acreedores y la quiebra.
¿Quién puede instar la declaración de insolvencia?
Anteriormente a esta nueva Ley, solo las empresas podían acogerse a este tipo de procedimientos, ahora las personas físicas, bien en solitario o por medio de la unidad familiar, también lo pueden hacer. Es un procedimiento parecido al que realizan dichas empresas pero con unos trámites más simples a través del denominado “procedimiento abreviado” que acorta los papeleos y las esperas. El importe total de la deuda no puede superar el millón de euros, con lo que la inmensa mayoría de los deudores que son personas físicas van a poder acogerse a esta medida.
Hay dos tipos de insolvencias dependiendo de quién la inste, está la voluntaria que es la instada por el propio deudor y la necesaria que es la que solicitan los acreedores. Para poder paralizar (o protegerse, según se mire) de las ejecuciones o embargos de bienes muebles o inmuebles del deudor, es necesario que la insolvencia sea instada de forma voluntaria por el deudor, en este caso se considera reconocimiento de su estado de insolvencia, que no sólo podrá ser actual, sino futuro, previsto como «inminente».
El deudor tiene el deber de solicitar la declaración de concurso cuando conozca o hubiera debido conocer su estado de insolvencia; pero tiene la facultad de anticiparse a éste. El sistema legal combina así las garantías del deudor con la conveniencia de adelantar en el tiempo la declaración de concurso, a fin de evitar que el deterioro del estado patrimonial impida o dificulte las soluciones más adecuadas para satisfacer a los acreedores. Los estímulos a la solicitud de concurso voluntario, las sanciones al deudor por incumplimiento del deber de solicitarlo y el otorgamiento al crédito del acreedor, instante de privilegio general hasta la cuarta parte de su importe, son medidas con las que se pretende alcanzar ese objetivo.
Podemos decir que para el deudor pedir el concurso es una obligación. En cuanto al momento, el deudor puede pedir su propio concurso cuando su situación de insolvencia sea actual o inminente. La obligación de pedir el concurso empieza desde que se conoce o debió conocerse la situación de insolvencia, y dura dos meses (art. 5º.1 LC.), considera que el deudor está en insolvencia cuando no puede hacer frente a sus obligaciones regular y puntualmente. Es lo que se conoce como desbalance (activo inferior al activo) y falta de crédito.
¿Qué ocurre si el deudor no pide el concurso?
En la calificación del concurso podrá estimarse que ha actuado con dolo o culpa grave (hay una presunción legal de la misma en el art. 165.1º LC), y eso supone calificar el concurso como culpable (art. 164 LC.)
Constituyen la masa activa del concurso los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de la declaración del concurso y los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento y los que hayan estado afectos a la actividad empresarial, los bienes particulares quedan, en un principio, fuera de esta fórmula jurídica (Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona. Auto 29-12-2004) ya que no procederían medidas de paralización para dichos bienes.
No nos debe sorprender la mayor utilización en un futuro de este tipo de procedimiento por parte de las personas físicas que se encuentren en situaciones de grave insolvencia como ocurre hoy en día. La coyuntura económica, así como la crisis financiera, van a provocar innumerables procesos como este en los juzgados en los próximos meses. De todas formas le hago una advertencia: “La Ley Concursal no puede ser el alma de la fiesta…”.
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